Ley Nº 9411

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 09411

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Poder Ejecutivo, pava

su promulgación.

LEV N* 9411

Transferencias para habilitar la partida N9 444 del Pliego de Justicia del Presupuesto General de 1941.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

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EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Transfiérase la suma de trece mil cuatrocientos ochentiún soles oro, cincuentitrés lentavos (S/o. 13,481 53), a la partida N* 444, para Imprevistos del Pliego 39 del Presupuesto General, tomándola de los gastos sin aplicación ob tenidos en las siguientes partidas del mis mo Pliego:

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Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre do mil novecientos cua-

renta y uno.

I. A. Brandariz, Presidente del Senado. Gerardo Balbuena} Diputado Presidente.

C. A. Barreda, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

David Dasso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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