Tipo de Norma: Ley
Número: 9411
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09411Vienen. . .
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su promulgación.
LEV N* 9411
Transferencias para habilitar la partida N9 444 del Pliego de Justicia del Presupuesto General de 1941.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
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EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Transfiérase la suma de trece mil cuatrocientos ochentiún soles oro, cincuentitrés lentavos (S/o. 13,481 53), a la partida N* 444, para Imprevistos del Pliego 39 del Presupuesto General, tomándola de los gastos sin aplicación ob tenidos en las siguientes partidas del mis mo Pliego:
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Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre do mil novecientos cua-
renta y uno.
I. A. Brandariz, Presidente del Senado. Gerardo Balbuena} Diputado Presidente.
C. A. Barreda, Senador Secretario.
M. Leopoldo García, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.
MANUEL PRADO.
David Dasso.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.