Tipo de Norma: Ley
Número: 9408
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09408LE Y N9 940S
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pava su promulgación.
Ampliando el crédito extraordinario abierto por Decreto Supremo de 24 de mayo de 1940, para atención de pasajes y gastos de viaje al Perú de los Cadetes de Aeronáutica egresados de la Escuela Aérea de Caserta, Italia.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado ia ley siguiente:
Artículo único.— Autorízase al Poder Ejecutivo para que amplíe el crédito extraordinario abierto por decreto supremo
de 24 de mayo de 1940, para atención de pasajes y gastos le viaje al Perú de los Cadetes de Aeronáutica egresados de la Escuela Aérea de Caserta, Italia, en cua-rentisiete mil ciento veintisiete soles oro.
é
treintiun centavos (S|o. 47,127.31), mayor gasto ocasión ido por imprevistos de viaje de los mencionados Cadetes.
Este crédito se cubrirá con los mayores
ingresos del Presupuesto General de la República de 1940.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.
I. A. Brandarte, Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena. Diputado Presidente.
C. A. Barreda, Senador Secretario.
M. Leopoldo García, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de
la República.
Por tanto:
Mando se publi pie y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.
MANUEL PRADO.
David Dasso.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.