Ley Nº 9407

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 09407

LEY N9 9407

Creando una Sociedad de Beneficencia Pública en Recuay.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.

I. A. Brandarle, Presidente del Senado.

Gerardo Balbusna, Diputado Presidente.

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.

M. Leopoldo García. Diputado Secretario.

Al señor Presiente Constitucional de la República.

Por tanto:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Crease en la ciudad de Recuay, una Sociedad de Beneficencia Pública.

Artículo 29—Son rentas de la Beneficencia Pública de Recuay las que le correspondan de acuerdo con el artículo 1G9 de la ley N* 8123, \1) y las que señalen otras leyes pertinentes.

Artículo 39—La Sociedad de Beneficencia Pública de Recuay sostendrá un Hospital gratuito en la ciudad de Recuay, a cuyo sostenimiento dedicará de preferencia sus rentas.

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

Constantino J. Carvallo.

(1).—Ley N 8128.—Reorganización de las Sociedades de Beneficencia Pública.—Anuario de la Legislación Peruana.— Tomo XXVIII.—Pág. 33.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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