Ley Nº 9406

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 09406

LEV N9 9406

Creando el distrito de Taurija, en la provincia de Pataz.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley iiguiente:

1. A. Brandar iz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena. Diputado Presidente.

Alvaro de Bracamente Orbegoto, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidnte Constitucional de la República.

Artículo 1°—Créase el distrito de Taurija en la provincia de Pataz, del Departamento de La Libertad. Su capital será el pueblo de Taurija.

Artículo 29—El nuevo distrito se compondrá de los caseríos: Urpay, Saire y Huancabamba, que se elevan al rango de pueblos y de las haciendas: Macania, Is-

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lam, Huayao y Uchos.

Artículo 39—Los límites del distrito de Taurija serán los mismos que actualmente circundan los caseríos y haciendas que lo constituyen, según esra ley.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,

a los dieciocho días del mes de octubre

* \

de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

G. Garrido Lecca.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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