Tipo de Norma: Ley
Número: 9403
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09403LEY N" 9403
Creando el distrito de RanraKírca, en la provincia de Yungay.
EL PRESIDENTE DE LA
%
REPUBLICA Por cuanto :
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.
7. A. Brandariz, Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
Alvaro de Braciwonte Orbegoso, Senador Secretario.
M. Leopoldo García, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1®—Créase en Ja provincia de Yungay, del Departamento de Ancash, el distrito de Ranrahirca, que tendrá como capital el pueblo de su nombre y que estará ■ formado por los caseríos siguientes: Ranrahirca, Üehucoto, Cajapampa, Cochapampa y Arhuay.
Artículo 29—Los linderos del referida distrito serán los mismos que circundar a los caseríos que lo componen, según esta ley.
Por tanto:
Mando se publique y ^cumpla.
Dado en la Casa Je Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre .de mil novecientos cuarenta y uno.
MANUEL PRADO.
G. Garrido Leeca.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para eu promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima a los catorce días del mes
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.