Ley Nº 9404

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Tipo de Norma: Ley

Número: 9404


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 09404

LEY N9 9404

Elevando a la categoría de Villa el pueblo de Pamparacay, de la provincia de Grau.—Dicha Villa se denominará

i

en adelante San Antonio.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

14. Brandarte, Presidente del Senado. Gerardo Balbucna, Diputado Presidente. 0. A. Barreda, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secre tario.

Al señor Presidente Constitucional de

v

la República.

Ei Congreso ha lado la ley siguiente:

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. —Elévase a la categoría de Villa el puebb de Pamparacay, compresión del distrito de Mamara, de la provincia de Grau., én el Departamento de Apurímae. La referida Villa de Pamparacay se denominará en adelante San Antonio.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

G. Garrido Lecca

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y

uno.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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