Tipo de Norma: Ley
Número: 9402
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09402LEY N9 9402
Declarando Monumento Artístico Nacional la Iglesia de “La Compañía”, de la ciudad de Pisco.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Declárase monumento artístico nacional la Iglesia de “La Compañía77 en la ciudad de Pisco; comprendiendo las esculturas y pinturas que encierra dicho templo y sus dependencias.
Artículo 29—El Supremo Gobierno a-doptará las medidas que, a su juicio y
previo informe de la Junta Nacional Restauradora de Monumentos, sean necesarios para la restauración y conservación de la Iglesia mencionada.
Artículo 39—Autorízase al Poder Ejecutivo para que consigne en el Presupuesto General de la República la partida que
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sea suficiente pava el cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese ai Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso en Lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y
uno.
I. A. Brandartz, Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
Alvaro de Bracarnonte Orbegoso, Senador Secretario.
M. Leopoldo García, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.
MANUEL PRADO.
Pedro M. (jliveira.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.