Ley Nº 9401

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Número: 9401


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 09401

LEY Nv 9401

C. A. Barreda, Senador Secretario.

Declarando Monumento Artístico el templo de Ninacaca de la provincia de

Pasco.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

M. Leopoldo Garda, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Declárase monumento artístico el templo de Ninacaca, en el distrito del mismo nombre, de la provincia de Pasco, en el Departamento de Junín.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

Pedro M. Oliveira.

Comuniqúese ai

Poder Ejecutivo,

para

«u promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta

y uno.

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.

E. Torres Belén, Diputado Piimer Vi-ce-Presidente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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