Ley Nº 9400

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 09400

LEY N9 9400

Declarando Monumentos Nacionales los templos de Ayavirí y Asillo, ubicados en el Departamento de Puno.

C. A. Barreda, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente :

Artículo único.— Declárase monumentos nacionales los templos de Ayaviri y Asillo, ubicados en el Departamento de

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Puno.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes

C 7 /

de octubre de mil novecientos cuarenta, uno.

I. A. Brandartz, Presidente del Senado.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

Pedro M. Oliveira.

E. Torres Belón. Diputado Primer VI ce-Presidente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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