Ley Nº 94

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Tipo de Norma: Ley

Número: 94


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 00094

LEY No. 94 Pueblo de Huancata

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de l¿i República Peruana

Ha dado la le}' siguiente:

Artículo único.—Elévase á la categoría de pueblo, el caserío de Huaneata, perteneciente al distrito de Huarocliirí, de la provincia de este nombre, en el Departamento de Lima

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los dieciocho días del mes de octubre de 1 905. - M. Irigoyen, I Residente del Senado.—Antonio Miró Cursada, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario.—P. Málaga Santolalla, Diputado Secretario.

Excmo. señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule v se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los diecinueve días del mes de ortubre de 1905.—José Pardo.— E I. Romero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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