Tipo de Norma: Ley
Número: 93
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00093Res. leg. No. 93 Permiso
á D. Miguel Girbau
Lima, 18 de octubre de 1905 Excmo. Señor:
El Congreso ha resuelto conceder al ciudadano don F. Miguel Girbau, el permiso que solicita, conforme lo dispone
el inciso 4-.° del artículo 41 de la Constitución, para aceptar la condecoración del “Busto del Libertador’1, que le ha conferido el gobierno de Venezuela.
Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento v demás fines.
Dios guarde á V. E. — VI. Irigoyen, Presidente del Senado.— Antonio Miró Ouesad \ , Diputado Presidente.— José Manuel García, Senador Secretario. —
Luis Julio Menéndez, Diputado Secretario.
Excmo. señor Presidente déla República.
Lima, 19 de octubre de 1905.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese y publíquese. — Rúbrica de S. E.— Prado y Ugarteche.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.