Ley Nº 95

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Tipo de Norma: Ley

Número: 95


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 00095

LEY No. 95 Pueblo de Sangallaya

EL PRESIDENTE DE LA REPEBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único — Elévase á la categoría de pueblo, el caserío de Sangallava, perteneciente al distrito de Huarochirí, de la provincia de este nombre, en el Departamento de Lima.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los dieciocho días del mes de octubre de 1905.—M. Irigoykn, Presidente del Senado. — Antonio Miró Oru-sada Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario. — Luis Julio Mcnéndez, Diputado Secretario.

Excmo. señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento—Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los 19 días del mes de octubre de 1905.—-José Pardo. — E. 7. Romero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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