Ley Nº 9397

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 09397

LEY N* 9397

Creando una Corte Superior de Justicia en el Departamento de Amazonas.

EL CONGRESO CONSTITUYENTE Ha dado la ley siguiente;

Artículo 1*— Créase una Corte Superior en el departamento de Amazonas, que tendrá su sede en Ja ciudad de Chachapoyas, y estará compuesta de cuatro Vocales y un Fiscal.

Artículo 29— La Corte de Amazonas ejercerá jurisdicción en el departamento de su nombre.

Artículo 3*— Consígnese en el Presupuesto General de la República la partida necesaria para el sostenimiento de esta Corte.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso en Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del

s

Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

R- Monteagudo, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de ia República.

Lima, 19 de diciembre de 1935.

Devuélvase, con las observaciones acordadas.

Rúbrica del señor Ministro de Justicia.

CLEMENTE J. REVILLA,

Presidente del Congreso Constituyente de 1931 y

En uso de la facultad que le confiere el artículo 129v de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso ha expedido la siguiente resolución legislativa:

Lima., 25 de junio de 1936.

Señor:

El Congreso Constituyente de 1931, en vista de las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo a la ley que crea una

Corte Superior en el departamento de A mazonas, ha resuelto insistir en ella y la

devuelve al Ejecutivo para su promulgación y cumplimiento.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento v demás fines.

Dios guarde a Ud.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

G. Cáceres Gaudet, Secretario del Congreso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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