Ley Nº 9398

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 09398

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LEY N9 9398

Disponiendo la ejecución de diversas obras públicas en los Departamentos

de San Martín y Loreto, con fondos provenientes de la Ley N9 9187.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ña dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Autorízase al Poder Ejecutivo para mandar ejecutar, con cargo a los fondos que se obtengan o que se hubieren ya obtenido en mérito de la ley N9 9187, (1) las siguientes obras;

a) .—'Construcción de la carretera que i-.na los departamentos de Loreto, San Martín y Amazonas, que partiendo de Yuri-naguas y pasando por San Martín, Lamas, Moyobamba y Rioja, llegue a la ciudad de Chachapoyas;

b) .—Instalación de servicios agua, desagüe y luz eléctrica en Moyobamba, San Martín y demás) ciudades, capitales de provincia en el Departamento de San Martín.

c) .—Construcción en las mismas ciudades de mercados de abastos, campos de

portivos y locales para municipios y ofi ciñas públicas;

d) .—Construcción en Moyobamba de un hotel para turistas; en San Martín, de un hospital y de un local para la Escuela Normal Rural; y en Saposoa, de un puente sobre el río del mismo nombre;

e) .—Dotación de luz eléctrica y agua potable en Yurimaguas: y

f) .—Construcción de la carretera Yurimaguas-Bolivar-Cajabamba, que empalmará con la carretera Panamericana.

Comuniqúese al Ppder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Con-

t

greso, en Lima, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.

I. A. Brandarte, Presidente del Senado.

Gerardo BaZbuena, Diputado Presidente.

C. A. Barreda, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

C Moreyra P. S.

(1).—Ley N 9187.—Empréstito Interno 1940. —Anuario de la Legislación Peruana.— Tomo XXXII.—Pág. 178. .



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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