Tipo de Norma: Ley
Número: 9396
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09396LES N* 9396
Creando el distrito de Machupicchu, en la provincia de Urubamba.
EL PEES [DENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
carril del Cuzco a Santa Ana, están comprendidos en un área horizontal de un kilómetro de radio alrededor de dicha Estación. Dichos terrenos serán dedicados a la edificación de la futura ciudad de Machupicchu y a los fines que señale el Supremo Gobierno.
Artículo 59— El Poder Ejecutivo, de conformidad con las disposiciones de la ley Np 9125, (1) expropiará los terrenos de que trata el artículo anterior.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para
su promulgación.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo V—Elévase a la categoría de distrito la circunscripción territorial denominada Machupicchu comprensión del distrito de Ollantoytambo, de la provincia de Urubamba, en el Departamento del
Cuzco.
Artículo 2— El nuevo distrito que se crea por la presente ley, se denominara Machupicchu y tendrá por capital la población de este nombre que se ha formado alrededor de la actual Estación de Ma-chupicchn.
Artículo 3’—Los límites del distrito de Machupicchu serán los siguientes: por el Norte, los límites entre las provincias de Urubamba y Convención; por el Sur, el río Torontoy hasta las cumbres de la Cordillera; por el Este, los que los separan de la provincia de Convención, y por el
Oeste, el río Quente, afluente izquierdo del Urubamba hasta las cumbres de la Cordillera.
Artículo 4*—-Declárase de utilidad pública los terrenos que circundando la actual Estación de Machupicchu del Ferrc-
Dada en la Sala de Sesiones dél Congreso, en Lima, a Jos treinta días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y uno.
1. A. Brandaríz, Presidente del Senado. Gerardo Bdlbuem, Diputado Presidente.
C. A. Barreda, Senador Secretario.
M. Leopoldo García, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima,
el primer día del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y Uno.
MANUEL PRADO.
G. Garrido Lecca.
(1).—Ley N 9125.—Expropiación forzosa. — Derogando las Leyes de 12 de noviembre de 1900, de 23 de octubre de 1903 y las Nos, 4108, 4118 y 4125.—Anuario de la Legislación Peruana.— Tomo XXXII. — Pág. 103.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.