Tipo de Norma: Ley
Número: 9395
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09395LEY N1 2 3 4 5 6 7 8 9 9395
Declarando Monumento Nacional el Templo de Taúca, de la provincia de Pal lasca.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado Ja ley siguiente .
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Declárase Monumento Nacional, el Templo de Taúca de la provincia de Pallasca, Departamento de An-cash, el que será supervigilado por el Consejo Nacional de Conservación de Monumentos Históricos, de acuerdo con la ley N9 8853. (1)
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para
su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y uno.
I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.
Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.
M. Leopoldo García, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.
MANUEL PRADO.
Pedro M. Olíveira.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
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- -Ley N 8853.—Creando el Consejo Nacio
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nal de Conservación y Restauración de
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lugares históricos, edificios, monumentos,
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muebles, joyas, pinturas, esculturas, y,
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en general, de todo objeto que tenga va
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lor histórico o artístico de la época colo
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nial; indicando su constitución; y seña
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lando sus obligaciones y atribuciones. — Anuario de la Legislación Peruana. —
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Tomo XXXI—Pág. 77.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.