Ley Nº 9393

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 09393

LEY N9 9393

Creando el distrito de Uticyacu, en la provincia de Chota.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°—Créase en la provincia d Chota, del Departamento de Cajamarca, el distrito de Uticyacu, cuya capital será el caserío de este nombre, que se eleva

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ai rango de pueblo.

Artículo 29—El distrito de Uticyacu se compondrá de las haciendas y parcialidades siguientes: San Juan Pampa, Jarro-mayo, Granadilla, Huaeraquero, Ushus-que Grande y Ushusque Chico. I.Turahuac-ta. Potorco y El Barranco.

Artículo 39—Los límites del distrito se rán: por el Norte, los cerros Santiago, Smoaehe, Shitapuero e Infiernillo; por el Este, el río Ninabamba; por el Oeste, la quebrada de Granadilla y por el Sur, los cerros de la banda izquierda del río Chan-cay.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y uno.

I. A. Brandciríz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

Alvaro de Bracamonte. Orbegoto, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de i a República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el-primer día de] mes de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

G Garrido Lecca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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