Tipo de Norma: Ley
Número: 9392
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09392LEY N9 9392
Creando el distrito de Carhuapampa en la provincia de Bolognesi.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y uno.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
P ERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo V—Créase el distrito de Ca»> l uapampa en la provincia de Bolognesi, del Departamento de Ancash, cuya capital será el pueblo de Acó.
Artículo 29—El nuevo distrito se compondrá del pueblo de Acó, de los anexos Carhuapampa, Pimachi y Huanri.
Artículo 39—Los límites del distrito que se crea por la presente ley serán los siguientes: por el Norte, los cerros María
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Maray, Huisbcash Rumi y otros que dan a la punta de Chonta; por el Oeste el riachuelo de la quebrada de Rumicháca que lo separará del distrito de Acas; por el Este, el riachuelo de Huapi, que lo separará del distrito de Cajamarquilla de Ocros; y por el Sur, el río Pativilca.
í. A. Brandaríz, Presidente del Senado.
Gerardo Baíbuena, Diputado Presidente.
Alvaro de Bracamonte Orbegoso} Senador Secretario.
M. Leopoldo García, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional da la
República.
Por tanto:
Mando se publique y cu:
«I
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta v uno.
MANUEL PRADO.
O. Garrido Lecca.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.