Ley Nº 9391

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09391

LEY N 9391

Creando el distrito de Tinco en la provincia de Carhuás.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso en Lima, a los veintinueve días dei mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y uno.

I. A. Brandariz, Presidente del Senado.

t

Gerardo Balo nena, Diputado Presidente.

C. A. Barreda, Senador Secretario.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo VCréase el distrito de Tin-co en la provincia de Carlinas, del Departamento de Aneash, cuya capital será el pueblo de Tinco.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de Ja República.

Artículo 29Formarán parte del nuevo distrito los caseríos vecinos de Toma, Pam-pac y Malpaso.

Artículo 39El distrito de Tinco tendrá como límites los que rodean actual-

s

mente al pueblo y caseríos que lo constituyen según esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Liuu, a los treinta días del mes de setiembre de mil .novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

G. Garrido Lecca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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