Ley Nº 9390

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 09390

LEY N9 9390

Elevando a la categoría de ciudad la villa de San Mateo, y a la de villas los pueblos de San Lorenzo de Quinti y Carampoma, en la provincia de Hua-rochirí.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

E] Congreso lia dado la lev siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y uno.

/. A. Brandar-hf Presidente del Senado.

Gerardo Bdlbuena, Diputado Presidente.

C. A. Barreda, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Artículo único.— Elévase a la categoría de Ciudad la Villa de San Mateo y

a la de Villas, los pueblos de San Lorenzo de Quinti y Carampoma, capitales de los distritos de sus nombres, en la Provincia de Huarochirí, del Departamento de Lima.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

G. Garrido Lecca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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