Ley Nº 9389

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 09389

LEY N9 9389

Creando el distrito de Caleta de Car-quín, en la provincia de Chancay.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y uno.

El Congreso ha dado la siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

lia dado la ley .siguiente:

Artículo 1 '—-Créase en la provincia de

%

Chancay, del Departamento de Lima, el distrito de Caleta de Carquín. cuya capital será el centro poblado del mismo nombre, que se eleva a la categoría de puebl *.

Artículo 2°—El nuevo distrito comprenderá los siguientes sectores: La Caleta propiamente dicha, la zona de Carquín Alto y la zona de Carquín Bajo; extendiéndose sus límites desde el río Hualira, que es el límite septentrional, hacia e Sur, dentro del perímetro que comprendí la llamada Comunidad de Carquín.

/. A Brandarizf Presidente del Senado.

Gerardo Bal-buena, Diputado Presidente.

C. A. Barreda} Senador Secretario.

d/. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto;

I

Mando se publique y cumpla.

• I

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y uno .

MANUEL PRADO.

G. Garrido Le cea.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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