Tipo de Norma: Ley
Número: 9381
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09381LEY N* 9381
Declarando monumentos artísticos los templos de Andahuaylas y de Cochar-cas, de la provincia de Andahuaylas.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso lia dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
I. A. Brandarte, Presidente del Senado,
Gerardo Bal buen a, Diputado Presidente.
C. A. Barreda, Senador Secretario.
Manuel 7. Cevallos, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
lia dado la ley siguiente:
Artículo único. -Declárase monumentos artísticos, sujetos al cuidado del Consejo Nacional de Conservación y Restauración de Monumentos Históricos los templos de Andahuaylas y de Cocharcas, ubicados en la provincia de Andahuaylas, que se incluirán en el inventario y el registro a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 3- de la ley N9 8853. (1)
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los venticinco días dei mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y uno.
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,
i
a los veintiséis días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y uno.
MANUEL PRADO.
Pedro M. Oliveira.
(1).—Ley N° 8853.—Creando el Consejo Nacional de Conservación v Restauración de lugares históricos, edificios, monumentos, muebles, joyas, pinturas, esculturas, y. en general, de todo objeto que tenga valor histórico o artístico de la época colonial: indicando su constitución: y se-*• •
halando sus obligaciones y atribuciones.— Anuario de la Legislación Peruana. — Tomo XXXI.—Pág. 77.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.