Ley Nº 9380

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Número: 9380


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 09380

LEY N* 9380

Elevando a la categoría de villa el pueblo de Chorrillos del Departamento de Loreto.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto :

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo V—Elévase a la categoría de villa el pueblo de Chorrillos, situado en ’a margen derecha del río Ueayali, comprensión del Departamento de Loreto.

Artículo 2*—La villa de Chorrillos, tendrá los límites siguientes por el Norte, montañas baldías; por el Sur, el caserío Saman; por el Este montañas baldías; y por el Oeste, el río Ueayali, en una extensión de ocho kilómetros.

Gerardo Balo nena, Diputado Presi-

d ente.

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por t'anto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

G. Garrido Lecca.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para

su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y uno.

I. A. BrandarizPresidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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