Ley Nº 9379

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Número: 9379


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 09379

LEY N9 9379

Elevando a la categoría de pueblo el caserío de Santiago de la provincia de Morropón.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente :

Artículo único.—Elévese a la categoría de pueblo, el caserío de Santiago, comprensión del distrito de Chalaco, de la provincia de Morropón, del Departamento de Piura.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala, de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y uno.

I. A. Brandariz, Presidente del Senado.

Gerardo Balhuena, Diputado Presidente.

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.

Manuel I. Ce-vallo*, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de-la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta v uno.

MANUEL PRADO.

G. Garrido Le cea.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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