Ley Nº 9378

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 09378

LEY N9 9378

/. A. Brandariz, Presidente del Senado.

Gerardo Bctlbuena, Diputado Presi-

dente.

Creando el distrito de Qulnuabamba en la provincia de Pomabamba.

C. A. Barreda, Senador Secretario.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

Por tanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente. Mando se publique y cumpla

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,

a los veintiséis días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y uno.

PERUANA

G. Gañido 1 je cea.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Créase el distrito de Quinuabamba, en la provincia de Pomabamba del Departamento de Ancash, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

Artículo 29—El referido distrito estará compuesto por fas siguientes centros poblados: Piscos, Yanaututo, Nunumya, Ja*

rahurán, Huayllahurán, Acliacoto, Caja- *

pampa, Vinchos y Yamyán. * *

Artículo 39—Los límites del nuevo distrito, serán los que circundan al pueblo y centros poblados que lo integran, según la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y uno.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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