Tipo de Norma: Ley
Número: 9377
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09377RESOLUCION LEGISLATIVA N1 2 3 4 5 6 7 8 9 9371
Reponiendo en el goce íntegro de la pensión que disfrutaba conforme a la Ley N9 4902 a doña Rosa Ayulo viuda del Capitán de Navio don Carlos Ferreyros, vencedor de Abtao; y disponiendo que doña María y doña Manuela Ferreyros Alayza se distribuyan por partes igüales la pensión que correspondía a doña Rosa Ferreyros Ayulo conforme a la resolución legislativa N9 8420, como nieta del Procer de la Independencia don Manuel Ferreyros.
El Congreso ha resuelto reponer en o i goce íntegro de ia pensión de que disfrutaba doña Rosa Ayulo viuda del Capitán de Navio don Carlos Ferreyros vencedor de Abtao, ascendente a la suma de doscientos setenta y tres soles oro. setenti-seis centavos mensuales y que se le asignó por resolución suprema de 4 de agosto de 3924, de conformidad con la ley N9 4902;. (1) debiendo distribuirse por partes iguales la que le correspondía a su hija doña Rosa Ferrevros Avulo conforme a la re-
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solución legislativa N9 8420 (2) ascendente a la suma de viento ochenta y siete soles oro, veintidós centavos mensuales como nieta del Procer de la Independencia don Manuel Ferreyros, entre las otras dos
coopartícipes doña María y doña Manuela Ferreyros Alayza.
Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.
Dios guarde a Ud.
I. A. Brandarizf Presidente del Senado.
Gerardo BaVouena. Diputado Préndente.
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C. A. Barrida, Senador Secretario.
M. Leopoldo García, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de Ja República.
Lima, 19 de setiembre de 1941.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, pu-blíquese y archívese.
MANUEL PR \DO.
Federico Díaz Didanto.
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,—Ley N9 4902.—Los vencedores de Abtao
y sus deudos, gozarán de los beneficios acordados por la Ley N 3080.—Anuaro de la Legislación Peruana.—Tomo XVIIL —Pág. 129.
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.-—Res. Leg. N< 8420.—Aumentando la pen
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sión de montepío de que disfrutan doña
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María y Manuela Ferreyros Alayza, asig
5
nando igual pensión a doña Rosa Ferrey
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ros Ayulo y cancelando la pensión deja,
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da por el Capitán de Navio don Carlos
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Ferreyros.— Anuario de la Legislación
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Peruana.—Tomo XXVIII—Pág. 313.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.