Ley Nº 9371

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 09371

Manuel I. CcvaUos, Diputado Secreta

rio.

Comprendiendo a ia provincia de Mo-rropón en los efectos de las Leyes Nos. 7632 y 8082, que crean un arbitrio a la cerveza, vinos y licores nacionales, con destino ai sostenimiento de hospitales.

AI señor Presidente la República.

Constitucional

Por tanto.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso lia dado la lev .siguiente:

w |/ LJ

blando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a, los diez días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y uno.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

MANUEL PRADO.

David Domo.

Ha dado la ley siguiente:

Articulo único. --Compréndase a la Provincia de Morro pon en los efectos de las leves Nos. 7632 '*) r S082 (2>.

Comuniqúese ai Poder Ejecutivo para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, u los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta

y uno

f. A, Brandariz. Presidente del Senado.

^ —

Gerardo Bálbucna, Diputado Presidente. Víctor M, Zapata. Senador Pro-Seere-

tpriA

(1) .—Ley No 7632.—Creando en la provincia

de Sullana el arbitrio de cinco centavos por litro o fracción de cerveza, vinos y licores nacionales que se consuman en la provincia y dedicándolo única y exclusivamente a la construcción y sostenimiento de un Hospital en la capital de la provincia, — Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXVI.—Pág. 155,

(2) ,—Ley N 8082.— Haciendo extensivo a las

provincias de Piura y Paita el arbitrio creado por Ley N< 7032, cuyo producto se dedicará al sostenimiento de los Hospitales de las ciudades del mismo nombre, con excepción del que se recaude en el distrito de Catacaos, que se dedicará al hospital del lugar.—Anuario de la Legislación Peruana.— Tomo XXVII.— Pág. 218.

*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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