Tipo de Norma: Ley
Número: 9372
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09372LEY N- 9372
Disponiendo la expropiación de la manzana de la ciudad de Huamachuco, donde está ubicada la casa en la que fue fusilado el Coronel Leoncio Prado, para la construcción de una capilla, un museo, una biblioteca y un cuartel»
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente*
Artículo 1'—El Poder Ejecutivo exprn-piará, de conformidad con las disposiciones de la ley N9 9125 (*), el terreno y las
edificaciones comprendidas en la manza
na limitada por los jirones “Leoncio Prado", Bolognesi’\ “Moran” y “Miraflo res” de la ciudad de Huamachuco, dond* está ubicada la casa en la que fue fusila do el Coronel Leoncio Prado, el 15 de ju-Jio de 1883.
Artículo 2‘—En el terreno señalado a: procederá a la construcción de las si-unientes obras:
a)—Una Capilla Huamachuco ', e¡: ^ mismo sitio en que fue fusilado el he
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roe, y en la que se colocará una lampar;* votiva:
b).—Un “Museo Leoncio Prado”, en o cual serán conservados todos los objeto: de valor histórico relacionados con la vi da del héroe y eoi la Batalla de Huama
chuco:,
c).—Una “Biblioteca Pública 15 de Julio”. cuya finalidad sofá conservar los libros, folletos, opúsculos, artículos periodísticos y demás publicaciones sobre la personalidad de Leoncio Prado. Servirá también de fuente de difusión de la cultura nacional;
d),—Lhi “Cuartel 1883” para una Compañía del Ejército que el Ministerio
de Guerra destacará cada año, de modo
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que pasen sucesivamente distintas Compañías,
Artículo 3V—El Poder Ejecutivo:
a).—Abrirá un concurso entre los artistas nacionales para seleccionar los proyectos relativos t¿ las obras señaladas en el artículo 2° v el cual se efectuará sobre las bases que señale el Ministerio de Guerra :
b).—Dispondrá lo que mejor convenga para que sea inextinguible el fuego de la lámpara votiva;
c).—Ordenará que todos los objetos señalados en el inciso (b) del artículo sean depositados en el “Museo Leoncio Prado”, cualquiera que sea el lugar donde se hallen.
Artículo 4—Fl Supremo Gobierno proveerá los fondos que sean necesarios pata la ejecución de los obras indicadas.
Comuniqúese ni Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la 8:,Ja de Sesiones del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y uno.
í, A. Brandariz, Presidente del Senado,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.