Ley Nº 9370

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Número: 9370


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 09370

LEY N9 9370

Creando el distrito de Agallpampa en !a provincia de Otuzco.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo V—Créase en la provincia de Otuzeo, departan)ento de La Libertad, el distrito de AgaJlpampa, cuya capital será el actual caserío de Agallpampa, que se eleva a la categoría de Pueblo.

Artículo 29—El distrito de Agallpampa se compondrá de los centros poblados y demás zonas que se encuentran dentro de los linderos, señalados en el artículo

«¡mi i Ante.

W

Artículo 39—Los límites del distrito de Agallpampa serán los siguientes: Tomando como punto de partida la confluencia del río Moche con la quebrada de Chual, se seguirá aguas arriba de esta quebrada hasta llegar al Alto de Chual; de este punto se continuará por una. recta imaginaria hasta la confluencia de los ríos Chin-chango y Moche; se seguirá aguas arriba



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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