Ley Nº 9366

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 09366

LEY N9 9366

Postergando hasta el 5 de setiembre de 1942 la celebración del IV Centenario

i

de la fundación española de la ciudad de Chachapoyas.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto;

El Congreso lia. dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—Postérgase hasta el 5 de

setiembre de 1942 la celebración de TV Centenario de la fundación española de

la ciudad de Chachapoyas.

Artículo 29—Autorízase al Poder Ejecutivo para mandar ejecutar las obras pú blicas que determina la Ley N9 9294 (D, con cargo a los fondos que se obtengan y a los provenientes de la Ley N9 9187 (Jj

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y uno.

1 A. Brandariz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbucea, Diputado Presidente.

Víctor M. Zapata, Senador Pro-Secretario.

M. Leopoldo García. Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

C. Moreyra P. 8.

(1) —Ley N 9294.—Ordenando la ejecución

de diversas obras públicas en el Departamento de Amazonas con ocasión del IV Centenario de la fundación de la ciudad de Chachapoyas, e indultando por igual motivo a un sentenciado a Penitenciaría por delito común; natural del citado Departamento, y cuatro sentenciados a cárcel, naturales de cada una de las 4 provincias que hayan cumplido la mitad de su condena.—'Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXXII. — Pág. 278.

(2) .—Ley N< 9187.—Empréstito Interno 1940.

— Anuario de la Legislación Peruana.— Tomo XXXII—Pág. 178.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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