Tipo de Norma: Ley
Número: 9367
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09367LEY N9 9367
Creando un impuesto sobre las bebidas nacionales denominadas “chichas”, con destino al fomento de la ganadería nacional.
Artículo 5’—Los fondos que se obtengan de Ja recaudación del impuesto que se crea en esta ley, se consignarán en la Caja, de Depósitos y Consignaciones en una cuenta especial, sobre la que girará el Poder Ejecutivo.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la Jey siguiente:
Artículo V—Las * bebidas nacionales denominadas “chichas”, pagarán en toda la República un impuesto de 2 y 1/2 centavos por litro
Artículo 27—La presente ley se refiere exclusivamente a Jas chichas de elaboración industrial en fábricas autorizadas por el Servicio Oficial, dependientes de la Dirección de Agricultura y Ganadería, quedando exceptuadas las chichas de elaboración familiar, así como las de puestos de vivanderas.
Artículo 39—El monto ele este impuesto será destinado al fomento de la ganadería nacional de acuerdo con la distribución que formule, el Poder Ejecutivo.
Artículo 49—El Poder Ejecutivo, con la garantía del impuesto creado por esta ley, podrá contratar los préstamos necesarios para la más pronta realización del contenido del artículo tercero de Ja presente ley.
Comuniqúese ai Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso cu. Lima, a los dos días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y uno.
i. A. Brandariz, Presidente del Senado.
(Gerardo fíalbitwa, Diputado Presidente, Víctor M. Zapata. Senador Pro-Secre
tario.
Manuel l. Cevallos, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios tres días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y uno.
MANUEL PRADO.
David Dasso.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.