Ley Nº 9365

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Número: 9365


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 09365

LEY N' 9365

Creando las Sociedades de Beneficencia Pública de Chongoyape y Monsefú de la provincia de Chiciayo y de Motupe y Ferreñafe de la provincia de Lam-bayeque.

/ A. Branclariz, Presidente del Senado.

erará o B albur na-, Diputado Presidente.

REPUBLICA

EL PRESIDENTE DE LA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA

PERUANA

Víctor M. Zapata, Senador Pro-Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

lia dado la ley siguiente:

Artículo único.—-Créase una Sociedad de Beneficencia Pública en cada uno de los pueblos de Chongoyape y Monsefú ele la provincia -de Chiciayo y en los de AIo-tupe y Ferreñafe de la provincia de Lam-bayo que.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

Constantino J. Carvallo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y uno.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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