Tipo de Norma: Ley
Número: 9364
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LEY N’ 9364
Creando la provincia de Bagua en el Departamento de Amazonas.—Cambiando el nombre del pueblo de Bagua Chica, por el de Bagua, que se eleva a la categoría de ciudad.—Creando en dicha provincia los distritos de “El Cenepa” y “El Parco”; y, disponiendo que el distrito de Bagua Grande se denominará Visalot.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cnanto:
El Congreso ha (lado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente;
Artículo U—Créase en el Departamento de Amazonas la provincia de Bagua, la que se compondrá de los distritos ue Copallín y La Peca, de la provincia de Bongará; y de ios distritos de Bagua Grande, Jamaica, Y amén y Lonya Grande, de la provincia de Luya,
Artículo 29—La provincia de Bagua tendrá por capital el actual pueblo de Bagua Chica, que se denominará en adelante sólo con el nombre de Bagua y que se eleva, por la presente ley, a la categoría de Ciudad.
Artículo 3*—Créanse dentro de la nueva provincia de Bagua los distritos de “El Cenepa/’ y ‘ ‘El Parco A La capital del distrito de “El Cenepa” será el caserío ubicado en la desembocadura del rio de este nombre en el Macañón, que so denominará Orellana y que queda elevado al rango de Pueblo; y la capital del
distrito de “El Parco” será el caserío do este nombre que también se eleva al rango de Pueblo.
Artículo 4'--Ei distrito “El Cenepa” tendrá como límites los siguientes: por el Norte y Este, el Departamento de Lo reloj por el Sur, el río Marañón, y por el Oeste, la República del Ecuador y ei Departamento de Cajamarea; v el distrito de “El Parco” tendrá como límites los mismos que actualmente tiene el pueblo y anexos que (o constituyen.
Artículo 59—El distrito de Bagua Grande que por esta ley forma parte de la
provincia de Bagua. sofregándose de
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de Luya, se denominará, a partir de dación de esta lev, Visalot.
Artículo (r — Los límites generales l>
la provincia de Bagua serán los siguientes: por el Norte y Noreste, el Departamento de Loreto; por el Sur, los límites meridionales de los distritos de Lonva Grande y Jamaica; por el Este, los límites occidentales del distrito de Yambras-baniba siguiendo una línea en dirección noreste basta tocar en el Pongo de Man-seriebe; por el Noroeste la República del Ecuador, y por el Oeste, el Departamento de Cajamarea,
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación,
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Linia, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y uno.
/, A. Brandarte, Presidente del Senado, Gerardo Balbacoat Diputado Presidente.
Víctor M. íario.
Senador Pro-Secm
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.