Ley Nº 9363

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 09363

LEY N’ 9363

Creando el distrito de Tupac-Amara en la provincia de Canas.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto;

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

mente comprenden a los pueblos y parcialidades que lo integran según la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para

su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y uno.

I. A. Brandarxz, Presidente del Senado. Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

Ha dado la ley siguiente:

C. A. Barreda, Senador Secretario.

Artículo V—Créase el distrito de Tupac-Amaru en la provincia de Canas, del Departamento del Cuzco,

Artículo 2*—El nuevo distrito tendrá como capital el x>ueblo de Tungasuca, Artículo 39—El distrito <de Tupac-Ama-ru se compondrá de las parcialidades del pueblo de Tungasuca, llamadas Ccollama, Llalla, Ccotaña y Macliaccoyo; y del pueblo de Surimana, con sus parcialidades denominadas Huaylluta, Toccoccori. Cco-

chapata, Pampa-Huasi y Rosasani.

Artículo 49—Los límites del distrito de Tupac-Amaru serán los mismos que aetual-

M. Leopoldo Garda, Diputado Secretario,

Al señor Presidente Constitucional de ja República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Cara de Gobierno, en Lima, a primero del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

G. Garrido Lecca



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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