Ley Nº 9362

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 09362

LEY N* 9362

Creando una Corte Superior de Justicia

en el Departamento de San Martín.

EL CONGRESO CONSTITUYENTE Ha dado la ley siguiente •

Artículo IV—Créase una Corte Superior en el Departamento de San Martín, con sede en la capital de este departamento y jurisdicción en las provincias que forman el mismo.

Artículo 29.—La Corte Superior de San Martín, estará formada, por tres Vocales v un Fiscal.

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Artículo 3’.—Consígnense en el Presupuesto General de la República, las partidas necesarias para el funcionamiento de esta Corte.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para m promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los oneo días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revüla, Presidente del Congreso.

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Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

R. Monteagndo, Secretario del Congreso.

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Al señor Presidente Constitucional de a República.

Lima, 19 de diciembre de 1935.

Devuélvase, con las observaciones acordadas.

Una rúbrica del Ministro de Justicia*

CLEMENTE J. REVILLA

Presidente del Congreso Constituyente de

1931.

En uso de la facultad que le confiere el artículo 129’ de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso ha expedido la siguiente resolución legislativa:

Lima, 25 de junio de 1936.

Señor:

El Congreso Constituyente de 1931, en vista de las observaciones del Poder Ejecutivo a la ley que crea una Corte Superior en el Departamento de San Martín, ha resuelto insistir en ella y la devuelve al Ejecutivo para su promulgación y cumplimiento.

Lo comunicamos a usted, para su eono* cimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

Clemente J. Remlla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso,

G. Cáeeres Gaudet, Secretario del Congreso.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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