Ley Nº 9361

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 09361

LEY N9 9361

Ampliando las operaciones que puede efectuar el Banco Industrial del Perú, con el fin de implantar nuevas industrias en el país.

MANUEL PRADO,

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Conerreso por la Ley N9 9098 (1), ha concedido al Poder Ejecutivo facultades para dictar las leyes que juzgue con venientes con el objeto de facilitar la colocación y movilización de nuestros productos de exportación; y,

Considerando:

Qué muchos de los productos de exportación necesitan para su movilización y colocación en el extranjero determinado tratamiento preliminar en el Perú;

Que ese tratamiento preliminar tiene carácter industrial, debiendo efectuarse con maquinarías y determinados elementos básicos;

Que para la instalación de maquinarias es indispensable levantar fábricas y sentar bases en las que es necesario el empleo del cemento;

Que la importación del cemento y determinados productos básicos esenciales

se hace cada vez más difícil por las medidas adoptadas en los lugares de producción, por la dificultad de los transportes y por la elevación de los precios;

Que debe procurarse que en diversas secciones del territorio de la República se disponga de los elementos indispensables para el tratamiento de nuestros productos de exportación, que faciliten su movilización y colocación ep el extranjero;

Que el tratamiento industrial debe disponer en cuanto fuere posible de energía propulsora en adecuadas condiciones económicas ;

Que la intervención del Estado debe ejercitarse por intermedio de las instituciones creadas con fines específicos p

Que las autorizaciones contenidas en la Ley N9 8763 (2), sobre préstamos del Banco Industrial del Perú no son sufi cientes para salvar las dificultades que hoy se originan por los hechos expuestos en los considerandos anteriores;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso;

EL PODER EJECUTIVO Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Además de las operaciones que puede efectuar el Banco Industrial del Perú conforme a la ley de su creación N9 7695 (3) y sus ampliatorias, dicho Banco queda facultado para hacer las operaciones que establece la presente ley.

Artículo 29—Para la implantación de industrias de cemento, siderúrgicas, beneficio de petróleo, productos químicos básicos, generación de energía eléctrica y otras análogas que sean esenciales para la economía nacional y que por su magnitud u otro caso especial no puedan ser financiadas por el capital privado, el Banco



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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