Ley Nº 9358

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 09358

LEY N- 9358

Derogando el artículo segundo de la ley

N9 6268 y otras disposiciones legales

dictadas con relación a las lomas de

Lachay.

EL PRESIDENTE DE LA

REPLTBLICA

Por cuanto:

Et Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

lia dado la ley siguiente:

Artículo l9—Derógase el artículo segundo de la ley Np 6268 (1) de 31 de octubre de 1928.

Artículo 2-—Deróganse así mismo las disposiciones legales dictadas por efecto del citado artículo derogado y relativas a las lomas de “Lachay”; a excepción de las que se refieran a lo que se dispone en los artículos tercero y cuarto de la presente ley.

Artículo 3*—Reconócese la propiedad del Estado sobre las cuatrocientas hectáreas que actualmente están destinadas a trabajos de reforestación y experimento.

Artículo 4*—Reconócese igualmente el derecho adquirido por los particulares, a quienes el Gobierno haya otorgado títulos respectivos, con anterioridad a la promulgación de esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

mes de febrero de mil novecientos cuarenta y uno.

7. A. Brandaríz, Primer Viee-Presiden-te del Senado.

Carlos Sayán Alvares, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. Silva y Elguera, Senador Secretario.

Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo ele mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

C. Moreyra P. S

(1).—Ley N 6268.—Declarando de propiedad del Estado las lomas ubicadas en la costa, que no estén legalmente poseídas por las Municipalidades, Beneficencias, Comunidades, etc.—Anuario de la

Legislación Peruana.—Tomo XXIII — Pág. 22.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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