Ley Nº 9357

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 09357

LEY N* 9357

Creando el distrito de Andarapa en la provincia de Andahuaylas.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Créase el distrito de Anda-rapa en la provincia de Andahuaylas, del Departamento de Apurímac. Su capital será el pueblo del mismo nombre; y comprenderá a los anexos de Pacalla, Illahua-si, Huayhuapampa, Cayhuapampa, Ccay-huayoeo, Ceotabamba, Puyhualla, Kaquia-bamba, Troja-Huasi, Huancas, Chanta, Ay aniso y Chuapi.

Artículo 2—Los límites del nuevo distrito serán los siguientes: por el Norte, el río Pampas; por el Este, los ríos Pin-cos y Cotahuaeho; por el Oeste, el río Chumbao hasta la quebrada de Pacontay; y por el Sur, el río Santa Elena hasta sus nacientes, Nías cumbres de Yutupata, Laguna, Pacocodha, Huaeucuri, Much-cani, Arcopumpomoco y el río Cotáhuacho, desde sus nacientes hasta su de en.el río Piucos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del

mes de febrero de mil novecientos cuarenta y uno.

I. A. Brandaríz, Primer Viee-Presiden-te del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.

Rómulo Jordán C., Senador Pro-Secretario.

Fernando Luis Castro Agusti, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil aovecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

G. Garrido Lecca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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