Ley Nº 9356

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 09356

LEY NQ 9356

Dando eJ nombre de “Manuel Montero” a la población de Mahr-Túnel, en la provincia de Yauli.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cnanto ;

El Congreso ha dado la lev siguiente:

%/ v

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado l:i ley siguiente:

Artículo F—Desígnase con el nombre de “Manuel Montero'’ la población conocida con el de Mahr-Túnel, situada cerca de la boca del socavón del mismo nombre, en la provincia y distrito de Yauli.

Artículo 2-—El citado pueblo tendrá como límites: por el Norte, la actual vía del Ferrocarril Central; por el Sur, el río Yauli o Pachachaca; por el Este y Oeste, dos líneas normales a la vía férrea indicada, que deben distar no más* de mil metros del centro de la plaza principal de la población; encerrando dentro de estos linderos un área máxima de quince hectáreas.

Artículo 3*—Declárase de utilidad pública el terreno donde está ubicada dicha población y los terrenos adyacentes que, a juicio del Poder Ejecutivo, sean necesarios para el ensanche y edificios públicos.

Artículo 49—El Poder Ejecutivo expropiará dichos terrenos y los cederá por lotes, de acuerdo con las construcciones existentes, a los actuales ocupantes que

sean de nacionalidad peruana, al mismo precio de la expropiación; procediendo en igual forma con los terrenos excedentes y reservando los que sean necesarios para edificios públicos.

Artículo 5-—Autorízase al Poder Ejecutivo para que atienda a los gastos que demande la expropiación, con cargo a una cuenta especial que se abrirá con el producto de la venta de los lotes de terrenos expropiados.

Artículo 6"—Autorízase igualmente, al Poder Ejecutivo, para que dicte las disposiciones conducentes al mejor cumplimiento de esta ley.

Comuniqúese a] Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta v uno.

i

L A.. Brandaríz. Primer Vice-Presiden-te del Senado.

Carlos Sayón Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. Silva y El y aera. Senador Secretario.

Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del raes de febrero de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

G. Garrido Lecca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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