Tipo de Norma: Ley
Número: 9355
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09355LEY N 9355
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiún días del
Votando en el Presupuesto General de la República para 1942, la suma de S/o. 300,000.00, para atender a los gastos que demande la celebración del IV Centenario del Descubrimiento del Amazonas y declarando feriado en Iquitos el 12 de Febrero de 1942.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1"—El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente para que en la ciudad de Iquitos, capital del Departamento de Loreto, se realicen las festividades
y actuaciones con que se celebrará el
»
Cuarto Centenario del descubrimiento del río Amazonas, el 12 de febrero de 1942.
Artículo 2*—Autorízase al Poder Ejecutivo para que consigne en el Presupues* to General de la República para 1942, la cantidad de trescientos mil soles oro (S/o, 300,000.00), destinados a los gastos que demande la presente ley.
Artículo 3*—Declárase feriado en la
ciudad de Iquitos el día 12 de febrero de 1942,
mes de febrero de mil novecientos cuarenta y uno.
I. A. Brandaríz, Primer Viee-Presiden-te del Senado.
Carlos Sayón Alvarezy Presidente de la Cámara de Diputados.
E. Silva y Elguera, Senador Secretario.
Fernando Luis Castro Agusti,. Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y uno.
MANUEL PRADO.
G. Garrido Lecca.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.