Tipo de Norma: Ley
Número: 9351
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09351RESOLUCION LEGISLATIVA N* 9351
Declarando que el médico y el odontólogo que desempeña un cargo en la Administración Pública, no está impedido para ocupar otro en las dependencias sanitarias de las Sociedades de Beneficencia Pública y en las de Asistencia Social, siempre que la remuneración que perciba por el segundo no sea mayor de doscientos soles al mes.
Lima, 21 de febrero de 1941.
Señor:
El Congreso, interpretando el artículo dieciocho de la Constitución del Estado, (1) declara que el médico y el odontólogo que desempeña un cargo en la Administración Pública, no está impedido para ocupar otro en las dependencias sanitarias de las Sociedades de Beneficencia Pública y en las de Asistencia Social, siempre que la remuneración que perciba por el segundo no sea mayor de doscientos soles al mes.
Lo comunicamos a usted, para su cono-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.