Tipo de Norma: Ley
Número: 9352
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09352LEY N9 9352
Cediendo a la Sociedad de Beneficencia Pública de Pomabamba lo» fundos rústicos “Vilcabamba” y “Pasacancha” de propiedad del Estado, para que los parcele y los venda a los yanaconas, dedicando su producto a la construcción de un Hospital en dicha ciudad.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y uno.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
I. A. Brandarte, Prb
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te del Senado.
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
Carlos Sayán Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
E. Silva y Elgueraf Senador Secretario.
Fernando Luis Castro Agustif Diputado Secretario.
Artículo V—Cédese a la Sociedad de Beneficencia Pública de Pomabamba los .fundos rústicos “Vilcabamba” y 4‘Pasa-cancha” de propiedad del Estado, ubicados en la provincia de Pomabamba.
Artículo 29—La indicada Sociedad de Beneficencia venderá las tierras de dichos fundos a los yanaconas que actualmente las ocupen, por lotes y a plazos, dentro de un término máximo de diez años y de acuerdo con los planos de parcelación preparados por la Dirección de Agricultura, Ganadería y Colonización.
Artículo 3*—El producto que se obtenga de la venta de dichas tierras será aplicado a la construcción de un Hospital en la ciudad de Pomabamba.
Artículo 49—Quedan derogadas las leyes y disposiciones que se opongan a esta ley.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y uno.
MANUEL PRADO.
Constantino J. Carvallo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.