Tipo de Norma: Ley
Número: 9350
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09350LEY N* 9350
Modificando la Ley 8258, en el sentido de que el impuesto a favor de “El Hogar de la Madre” se cobrará en los días domingos del mes de Mayo; y, comprendiendo en los efectos de la citada Ley al “Hogar de la Madre del Callao”.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso lia dado la ley siguiente
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente;
Artículo V- Modifícase la segunda paite del artículo l9 de la ley N- 8258, (1) en la siguiente forma:
“El impuesto se cobrará en los días domingos de mayo de cada aíío, mes, en que se conmemora el Día de la Madre’
Artículo 2"—Compréndese en los efectos de la citada ley a la ciudad del Callao, incluyéndose en el beneficio indicado en
su artículo 2\ a la institución denominada “Hogar de lá Madre del Callao”.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y uno.
I. A. Brandaríz, Primer Vice-Presiden-tc del Senado.
Carlos Sayón Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. Silva y Elguera, Senador Secretario. Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de [a República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y uno.
MANUEL PRADO.
David Dasso.
[1).—Ley Ne 8258j—Creando el impuesto del 10 9Ó sobre el importe de las entradas a los espectáculos públicos, el segundo domingo de mayo de cada año, “Día de la Madre”, con destino a “El Hogar de la Madre”.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXVIII.—Páer. 169.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.