Tipo de Norma: Ley
Número: 9348
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09348LEY N9 9348
Prorrogando por dos años los efectos de las leyes Nos. 8766 y 9095, que prohíben el aumento de alquileres, y ha ciendo extensivos a todo el territorio nacional los beneficios de dichas leyes.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
i
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
lia dado la ley siguiente:
Artículo l9—Prorrógase por dos años, a partir de la promulgación de esta ley, los efectos de las leyes Nos. 8766 (1) y 9095 (2).
Artículo 29 -Los beneficios de las re-feridas leyes cuyos efectos se prorrogan, se hacen extensivos a todo el territorio nacional.
Artículo 3o.- Los arrendamientos de casas-habitación cuya tenta exceda de ciento cincuenta soles oro al mes, sólo podrán ser aumentados en un diez por ciento, durante la vigencia de la presente ley, siempre que concurran los casos de los incisos primero y segundo del artículo tercero de la ley N° 8766 (1).
Artículo 4o .- En el caso previsto en el inciso primero del artículo tercero de la Ley N° 8766, (1) si la renta del inmueble no alcanza a cubrir el servicio de la hipoteca que lo grava, podrá elevarse dicha renta hasta un monto no mayor del ocho por ciento del valor de la tasación, que le asignó el Banco Hipotecario del Perú, al conceder el préstamo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.