Ley Nº 9347

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 09347

LEY N9 9347

Creando la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiquián, en la provincia de Bolognesi, y señalándole rentas»

EL PRESIDENTE DE T,A

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—Oréase en la ciudad de Chiquián, capital de la provincia de Bolognesi, una Sociedad de Beneficencia Pública, cuyo personal inicial será nombrado por el Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Artículo 29—Son rentas de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiquián:

a) .—El producto de los fundos rústicos de “Hornillos”, “Santa Cruz”, “Espach-ín” y el de todos aquellos bienes que en la circunscripción de la provincia

de Bolognesi se hallen afectos a fines de asistencia social, deducidas las cargas que los gravan;

b) .—La subvención del Concejo Provincial de Chiquián a que se refiere la resolución suprema de 30 de abril de 1924;

c) .—Los bienes y rentas comprendidos en el artículo 109 de la ley N9 8128, (1) que se encuentren en la jurisdicción de la provincia de Bolognesi; y

d).—Las subvenciones y donaciones que con fines asistenciales se otorguen a la mencionada provincia.

Artículo 39-—Las rentas a que se refiere el artículo anterior, así como sus incrementos posteriores, se destinarán preferentemente al sostenimiento de un Hospital gratuito en la ciudad de Chiquián.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y uno.

E. Montag.ne, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. Silva y Elguera, Senador Secretario.

Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de i a República.

Por tanto :

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

ConstantinQ J. Carvallo.

(1). Ley No 8128.—Reorganización de las Sociedades de Beneficencia Pública.— Anuario de la Legislación Peruana.— Tomo XXVIII.—Pág. 33.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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