Tipo de Norma: Ley
Número: 9341
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09341LEY N" 9341
Modificando el inciso “a” del artículo 69 de la ley N9 SO72, y derogando los artículos ll9, 12<%y 13* de la misma ley, sobre reorganización de las tropas de Guardia Republicana.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
Artículo 1-—Modifícase el inciso
Ei Congreso ha dado ja ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
“a”
del artículo 6° de la ley N" 8072 (1), en el sentido de que los sargentos primeros ele Guardia Republicana podrán tomar parte en los concursos para obtener ia clase de Subteniente, siempre que no tengan más de treinticinco años de edad.
Artículo 2*—Derógase los artículos ID, 12* y 13° que bajo el título de £t Disposiciones Transitorias” contiene la precitada ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
E. Silva y Elgaiera, Senador Secretario.
Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y uno.
MANUEL PRADO.
O. barrido Lecca.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y uno.
E. Mpntayne, Presidente del Senado.
(1).—Ley 8072.—Reorganización de las
tropas de Guardia Republicana.—Anuario de la Legislación Peruana,—Tomo XXVII.—Pág. 207.
Carlos Sayán Alvar ez, Presidente de la Cámara de Diputados.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.