Tipo de Norma: Ley
Número: 9340
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09340LEY N' 9340
Autorizando al Poder Ejecutivo para vender sin licitación ¡os terrenos que adquiera por expropiación o por compra directa en Lima, Callao y Balnearios, para la regularízación y mejoramiento urbano de dichas poblaciones.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1“—Autorízase al Poder Ejecutivo para vender sin licitación, los terrenos que adquiera por expropiación o por compras directas en Lima, Callao y Balnearios, para la regularízación y mejoramiento urbano de dichas poblaciones, en ejecución del decreto supremo N9 232 de 27 de mayo de 1940, y de las resoluciones supremas Nos. 470 y 545 de 5 y 28 de setiembre último.
Igualmente podrá vender, sin licitación, los terrenos de propiedad fiscal, sitnados en las mismas poblaciones y que se hallan comprendidos dentro del plan de obras a que se refiere *1 decreto y resoluciones mencionadas.
Artículo 29— Estas enajenaciones, se efectuarán previas las operaciones de lo-tización y valorización aprobadas por el Ministerio de Fomento, el que podrá vender dichos lotes al contado o a plazos.
Artículo 39—El Poder Ejecutivo permutará los mencionado^ lotes o* los saldos
de terrenos sobrantes, con los inmuebles de propiedad privada cuya adquisición sea indispensable, si tal medida fuere necesaria.
Artículo 4^—El producto de las enajenaciones constituirá un ingreso fiscal.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y uno.
E. Montagne, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. Silva y Elguera, Senador Secretario.
Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y uno.
MANUEL PRADO.
C. Moreyra P. S.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.