Tipo de Norma: Ley
Número: 9342
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09342LEY N* 9342
Declarando Monumento Nacional el Templo de Santiago Apóstol, de Lampa, y declarando Zona Turística del Perú, la ruta que va de Lampa a Aya-virí, pasando por la Villa de Pucará.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.
El Congreso lia dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1-—Declárase Monumento Nacional y bajo el amparo de la ley N* 8853 (1), el Templo de Santiago Apóstol de
la ciudad de Lampa.
Artículo 29—Declárase Zona Turística
del Perú, la ruta que partiendo de la ciudad de Lampa y pasando por la Villa de Pucará, va hasta la ciudad de Ayaviri en el Departamento de Puno.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y uno.
E. Montagne, Presidente del Senado.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y uno.
MANUEL PRADO.
Pedro M. Oliveira.
(1).—Ley N 8853.—Creando el Consejo Nacional de^ Conservación y Restauración de lugares históricos, edificios, monumentos, muebles, joyas, pinturas, esculturas, y, en general, de todo objeto que tenga valor histórico o artístico de la época colonial; indicando su constitución; y señalando sus obligaciones y atribuciones.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXXI.—Pág. 77.
Carlos Sayán Alvarez. Presidente de la Cámara de Diputados.
Raúl A. Pinto, Senador Secretario.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.