Ley Nº 9339

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Número: 9339


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 09339

LEY N* 9339

Creando la Sociedad de Beneficencia Pública de San Miguel, capital de 1* provincia de La Mar.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado Ja ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PEKl/ANA

Ha dado la ley iguiente :

Artículo 1*—Créase una Sociedad de Beneficencia Pública en la ciudad de San Miguel, capital de la provincia de La Mar. del Departamento de Ayacneho.

Artículo 2*—El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones legales conducentes al establecimiento y normal funcionamiento de la referida Sociedad de Beneficencia.

Comuniqúese ai Poder Ejecutivo, para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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