Ley Nº 9337

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 09337

hEY N* 9337

Prorrogando por un año, los efectos de las leyes Nos. 8906, 8956 y 8677 y su ampliatoria N9 8900, sobre prohibición de importar maquinarias para la fabricación de tejidos, sombreros, calzado, artículos de cuero y curtiduría.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte dias del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

El Congreso lia dado la ley siguiente:

David Dasso,

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Prorrógase, durante un año. a partir del V de junio de 1941. los efectos de la ley N9 8677 (1) y su ampliatoria N* 8900 (2) y de las leyes Nos. 8906 (3) y 8956 (4). *

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su. promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero cíe mil novecientos cuarenta y uno.

E. Montagne, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. Silva y Elguera, Senador Secretario.

Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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